Fachada y fondo mínimo de la parcela a la calle: subzona 7a (50 m), subzona 7b (40 m)
La agrupación máxima de naves por parcela mínima ha de constituir un edificio único en régimen de propiedad horizontal. El número máximo de naves a agrupar para la subzona 7a es de 3 naves y para la subzona 7b es de 5 naves.
Separaciones a calles, laterales y fondo: 5 m
Separaciones al frente de la riera: 15 m
Altura máxima reguladora: 12,5 m (se podrá superar esta altura máxima con elementos técnicos puntuales)